productor de sostenibilidad

3 junio 2009

Responsabilidad ambiental del verificador

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Esta mañana he estado en otra jornada sobre responsabilidad ambiental. En teoría, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario deberían suponer un marco para organizar un mercado de instrumentos de transferencia de riesgos ambientales, de modo que las empresas que potencialmente pudieran causar daños al medio ambiente tuviesen incentivos para reducir sus riesgos. Ya no es “el que contamina paga” ahora, en teoría, es “el que contamina paga y repara.

Sería una forma de conseguir lo que el mercado de los mecanismos voluntarios de certificación ambiental y la responsabilidad social corporativa no han conseguido todavía: generalizar en las empresas prácticas de gestión ambiental respetuosas con el entorno. Desde abril de 2007, independientemente de que estés haciendo las cosas bien, tienes la responsabilidad de responder ilimitadamente por los daños que tu organización cause al medio ambiente. La esperanza depositada en este instrumento jurídico, bastante descafeinados en relación al Libro de Blanco de Responsabilidad ambiental, se diluye a medida que uno va escuchando perlas del estilo “esto es igual que los estudios de impacto ambiental, uno va y paga a una empresa si quiere una declaración ambiental favorable” o, en relación al papel de las ONGs, “el sentido común no impera como nosotros quisiéramos“, por no hablar de que las flores relativas a algún ponente “habla más como operador afectado por la Ley que como Administración“.

La nota positiva, sin lugar a dudas, ir viendo cómo se van posicionando los distintos agentes implicados y cómo van jugando sus cartas. Está por ver qué tienen que decir los verificadores. En este dejarnos fuera las voces discordantes y levantar cortinas de humo alrededor de las garantías financieras para repartirnos el pastel en la sombra, parece que se nos está olvidando que estamos volcando el sistema de responsabilidad sobre la figura del verificador. Desde mi punto de vista, cimentar todo el sistema sobre la verificación del análisis de riesgos creo que pervierte el sistema y altera el mercado, pero es sólo una apreciación personal. Lo que mas me preocupa es ¿sabemos cómo respira el interesado? Me parece un ámbito profesional apasionante, pero no termino de ver qué incentivos puede tener una empresa para dedicarse a verificar informes de riesgos ambientales tal y como se establece en el Real Decreto 2090/2008.

Por cierto, se echa de menos un aparcabicis en condiciones en la sede de la Cámara de Comercio en Ribera del Loira. En ninguna de las ocasiones que he acudido allí en bici he sido el único ciclista urbano. Espacio hay de sobra, pero no es fácil encontrar un sitio donde “candar” la bicicleta en condiciones y con la tranquilidad de que al salir estará allí con todas su partes móviles.

8 mayo 2008

La ley de medio ambiente

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Hoy la prensa titula “Una nueva norma de la UE aboca a nueve empresas al cierre“.

Me recuerda a una etapa profesional anterior. Aquella en la que recién salido de la facultad, a la tierna edad de 22 añitos, me paseaba en traje y una corbata por los polígonos industriales de la Comunidad de Madrid y alrededores. La labor comercial no era muy grata, pero se aprendía mucho. ¿Medio ambiente? no se vendía demasiado bien: recopilar números, preparar presentaciones impactantes (¡a la rica subvención oiga!), programar envíos de fax, llamadas, muchas llamadas… alguna visita. Por lo menos no solíamos hacer puerta fría. Ataques en frío sí, en cursos, conferencias, jornadas y seminarios… que para eso están ¿no?.

Cuando compraban no era mucho mejor. “Ponga eso de la ISO”. ¡Marchando medio de 9.001 y cuarto y mitad de 14001! ¿Completamos hasta el quilo con un poquito de sensibilización para el personal? Eran tiempos difíciles. Los viejos del lugar recordaban haber facturado (en pesetas) 8 cifras por diseñar, documentar e implantar un sistema. Pero la competencia había tirado los precios. Se había impuesto el paquete a quilo: 100 horas, visitas y formación incluidas. Producto enlatado. Eso sí, marca de primera. Salíamos a delante como buenamente podíamos. No se nos daba mal del todo.

Lo duro era ponerse delante de un tipo que llevaba trabajando 30 años más que tú, todos ellos en su sector, y decirle que había que cambiar algunas cosas. Que no podía dejar las baterías amontonadas en una esquina de la planta esperando a que viniese el de la fragoneta a por ello. Que se había acabado el tiempo de acumular los filtros de aceite en un bidón de chapa a la intemperie. Que estaba bien controlar el pH del vertido, pero que la DBO era el parámetro que no cumplía con la autorización, si es que había tal cosa. Que si los PCBs del transformador… Etiquetas por aquí, registros por allí… “No te preocupes niño imberbe, ya cambiaremos esto cuando saquen la ley de medio ambiente”, decían.

Y no había ley de medio ambiente. Ni la habrá, espero. Hay ley estatal de residuos, de atmósfera, de agua, de ruido… con sus reglamentos y sus adaptaciones a realidades autonómicas y locales… Casi siempre con unos años de retraso sobre lo que se publica en Europa. “Mire, que no se lo digo yo, que lo pone aquí, en esta norma, que es decreto porque la sacaron cuando todavía no había Rey para hacer reales decretos… creía que lo habíamos dejado claro cuando le explicamos el resultado de la revisión ambiental inicial”.

Pero lo que importaba era la ISO: “nos la piden los clientes, sin el sello no vendemos… y si no entra dinero no necesitamos consultoría… mira a ver si con otra certificadora pasamos sin tener licencia de actividad… Yo pago mis impuestos, el Ayuntamiento ya sabe que estoy aquí y no pienso ponerme a mover papeles”. Monetariamente era rentable: depuradora + análisis periódicos de vertido vs posible inspección + multa…, “no te compliques la vida con eso chavalillo… si me pillan pago y todos tan contentos, ya verás como nos lo ahorramos”.

Total, que desde el escepticismo, parecía una buena idea aplazar aquella incipiente carrera de certificador de sistemas de gestión medio ambiental. Muchas cortinas de humo para conseguir retorcer palabras. Estiradas adecuadamente sirven para llamar ecológico (primero), sostenible (algo más tarde) o responsable (después), al que inclumple la legislación. Esa que, en un sistema democrático, se supone que hacemos entre todos y para todos.

Mientras siguieron saliendo normas sobre medio ambiente. En concreto la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que transponía la, ahora nueva en los titulares de prensa, Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación.

Como se veía venir, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad nos encontrábamos un periodo de gracia, por si no habíamos hecho los deberes a tiempo:

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El segundo párrafo de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:

«A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.»

Por cierto, sobre responsabilidad, en lo que a medio ambiente se refiere, la cosa no va tanto de imagen y de buena voluntad como de cumplir con los requisitos legales aplicables. Lo pone en una ley, esta sí algo más reciente: Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

24 octubre 2007

Ruido y Responsabilidad Ambiental

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El Boletín Oficial del Estado está publicando esta semana interesantes novedades legislativas en materia de medio ambiente. Hay mucha tela que cortar, aquí van los primeros tijeretazos:

Una de las novedades más esperadas es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (pdf). Supone un paso más en la integración del principio “quien contamina paga” en nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo una serie de mecanismos para garantizar que el coste de los daños ambientales se puede repercutir a las empresas que los causen. Para ello regula un sistema de garantías financieras destinadas a fomentar el control de los riesgos ambientales propios de las actividades empresariales.

La ley entra en vigor mañana, si bien no se aplica a los daños causados por emisiones, sucesos o incidentes producidos antes del 30 de abril de 2007 o se deriven de actividades realizadas y concluidas antes de esta fecha. Igualmente, algunos de los aspectos y requisitos más importantes no serán de aplicación hasta que se produzca el desarrollo normativo previsto en la propia ley.

Las otras dos normas, publicadas ayer, desarrollan el marco jurídico del ruido desde dos puntos de vista distintos.

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (pdf), completa el marco estatal en la materia, estableciendo límites admisibles (objetivos de calidad acústica) y medidas para la integración del ruido en los instrumentos de ordenación del territorio.

Otro paso importante en lo relativo a la contaminación acústica es el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (pdf). Esta norma pretende limitar el riegos de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características del proyecto, construcción, uso y mantenimiento de edificios.

Para redondear esta semana, y nos queda todavía la mitad, tenemos el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (pdf).

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