productor de sostenibilidad

19 Febrero 2010

Una nueva etapa para la etiqueta ecológica.

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etiqueta ecológicaHoy, 19 de febrero de 2010, ha entrado en vigor el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE. Viene a sustituir al Reglamento (CE) número 1980/2000, y pretende actualizar el sistema para el aumentar su eficacia y racionalizar su funcionamiento.

La actualización del sistema de la ecoetiqueta llega en un momento en el que, por primera vez en la historia de España, vemos como algo habitual anunciantes que promocionan productos acogidos a la ecoetiqueta: desde carteles en los autobuses referidos a productos de papel tisú a campañas televisivas de productos de limpieza. En internet podemos consultar el catálogo de productos y servicios acogidos al sistema europeo de etiquetado ecológico.

El objetivo de la etiqueta ecológica europea es establecer un sistema que permita al consumidor disponer de información veraz sobre el comportamiento ambiental, a lo largo de todo su ciclo de vida, de los productos o servicios que consume. Frente a otros mecanismos de diferenciación verde, la ecoetiqueta propone una serie de requisitos y criterios transparentes y homogéneos por categorías de productos. Aquellos que ponen en el mercado productos o servicios que cumplen las características necesarias para que puedan considerarse ecológicos pueden utilizar el distintivo.

No es el único sistema avalado por la Unión Europea para garantizar la información sobre el comportamiento ambiental, que a su vez se comporta de muchas variables. En este sentido, el reglamento de etiquetado ecológico convive con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Por otro lado también contamos con el nuevo distintivo relativo a la producción ecológica de productos agrarios, contemplado en el Reglamento (CE) 834/2007. Adicionalmente, para completar el esquema, queda mencionar el Reglamento EMAS, que se refiere a la gestión ambiental de organizaciones.

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21 Enero 2010

Trabajo es trabajo.

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No me gusta hablar de trabajo fuera del horario. Hasta el extremo que algunas personas de mi entorno me han llegado a preguntar si me dedico a algo “chungo”, que si era espía o algo peor. Y mira que mi ocupación aborda asuntos interesantes. Y me siento orgulloso de según que metas alcanzadas por cuenta ajena. De vez en cuando generalizo a “consultor ambiental”, por aquello de la creatividad y en un intento de difuminar los contornos, pero no hay manera. El trabajo es el tiempo que vendo a cambio de dinero, contrato mediante. Y eso tiene unas implicaciones concretas: condiciona tu relación con la empresa, con sus clientes, los recursos disponibles, la organización… Por muchas películas que nos queramos montar: trabajo mata y no se hace solo.

Un poco por entrar al trapo de Julen, y otro por reflexionarlo en voz alta: no, no me siento definido por mi trabajo. Me gusta y posiblemente podría realizarme a través de él, pero hago un importante esfuerzo por que mi ocupación laboral por cuenta ajena ocupe su justo espacio – tiempo. Después de algún tiempo de exposición a sales de cromo y sumar unas recientes cicatrices a la lista, he conseguido que no pase de las 30 horas semanales. Por supuesto que la vida es un sistema complejo de compartimentos intercomunicados, pero no conozco a nadie que se hiciese rico trabajando, y poco a poco voy encontrando alternativas de subsistencia cada vez más interesantes.

Volviendo al comportamiento gaseoso del trabajo, es bueno experimentar en primera persona que una jornada de 30 horas en horario flexible deja tiempo para sorprenderse a uno mismo ampliando vocabulario, oteando horizontes, comiendo pipas junto a un hormiguero, sensibilizando al personal, o haciendo ñapas para los amigos o no tanto, con o sin lucro, pero con cariño.

Mi profesor de ciencias naturales relativizaba las notas diciendo que hasta que no encontrásemos algo en lo que dar nuestro máximo nos dedicaríamos a saltar obstáculos con más o menos margen de tropiezo. Suponiendo que eso se elija, no se si algún día dejaré que una profesión sea el eje vertebrador de mi vida, pero ya me gustaría vivir de modo que no implicase someterme cada semana durante 30 horas para poder subsistir. Mientras tanto y salvo que alguien me saque del error, creo haber aprendido que lo máximo esperable de un trabajo, llegado el momento, es lo que firmaste en el contrato. De la vida espero algo distinto.

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23 Septiembre 2009

Empleos verdes, más allá de la política.

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© Greenpeace / Kate Davison

© Greenpeace / Kate Davison

Empecemos con una anécdota: Van Jones, consejero especial para “empleos verdes”, empresa e innovación de la Casa Blanca, presenta su dimisión el 5 de septiembre de 2009.

¿Qué son empleos verdes? Llevamos tiempo hablando de empleo en el “sector ambiental”, ocupaciones relacionadas con el medio ambiente y la riqueza que generan. Hay estudios de fundaciones, empresas consultoras, entidades de formación… Tal vez los trabajos más destacables, por su proximidad a lo que podríamos considerar “formal”, sean los desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En este caso, “formal” es la Clasificación Nacional de Ocupaciones, anterior a uno de los hitos que desencadenan la oleada de publicaciones relacionadas con el empleo verde: la norma ISO 14001 de 1996. En pleno proceso de revisión, la Clasificación Nacional de Ocupaciones es el instrumento que, quizá algún día, nos permitirá hacer estadísticas fiables y trazables en lo que a empleo (verde o de otros colores) se refiere. Eso suponiendo que las estadísticas oficiales pudieran reflejar un sector tan “amplio” y “dinámico” como el de la sostenibilidad. No está de más recordar que hay diversos colectivos profesionales que llevan luchando más de una década por su incorporación en estos listados de oficiales, entre otras cosas para poder inscribirse adecuadamente como demandantes de empleo en el INEM.

Salgo del ciclo de conferencias de EOI pensando que el asunto de los “Green Jobs” es una cuestión política. Lo que no tengo tan claro es si nuestra clase política está dispuesta a actualizar los mecanismos que en nuestro mercado de trabajo garantizarían la trazabilidad a los datos que se nos presentan.

Por cierto, una vez concluido que no sabemos qué sumar en concepto de “greenjob”, no se si es sostenible seguir publicando estudios sobre el empleo verde. Lo que sí está empezando a ser insostenible, en el eje social, es que los ciudadanos particulares (no sólo la sociedad civil) no puedan contrastar la información que reciben y participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones. Sobre todo si se trata de la gestión de cuestiones de interés general, como son a día de hoy el empleo y el medio ambiente… o los residuos de envases.

Otra anécdota para terminar: en respuesta al Informe de la Comisión de Evaluación del Comité Olímpico Internacional el día 2 de septiembre de 2009, el sábado 19 de septiembre de 2009 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

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20 Mayo 2009

EFQM, legislación y Administración pública.

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Después de una larga huida de la calidad me encuentro metido de lleno, como alumno, en un curso de aplicación del modelo EFQM a la Administración pública. El reto es apasionante, sobre todo si se mira con los cristales optimistas de gente como alorza o con el cariño artesanal de Julen. Gestionar no es fácil: lo muestra el constante saltar de alarmas. Me ha parecido curiosa la inquietud que reiteradamente expresa una de las compañeras del curso, a modo de luz que parpadea en rojo: ¿Qué pasa con el cumplimiento de la legislación?

En otros modelos de gestión (tales como EMAS, ISO 14000 e ISO 9000) el cumplimiento de la legislación es uno de los elementos contemplados (con su apasionante polémica en cuanto al grado de exigencia). La organización que opte por una certificación conforme a las normas ISO 9001 o ISO 14001 deberá mostrar que considera en su sistema de gestión la legislación aplicable a la actividad. Estos dos sistemas buscan, mediante la obtención de un certificado, la diferenciación en el mercado, bien por su compromiso con la satisfacción del cliente (serie 9000), bien con el respeto al medio ambiente (serie 14000). Parece coherente pues, exigir que el acceso a estas certificaciones pase por contemplar la legislación aplicable, en la medida en que es un mínimo exigible en la relación de la organización con su entorno, partes interesadas

En EFQM, si bien también existe la posibilidad de conseguir “sellos” para diferenciarse en el mercado, el propósito básico es la autoevaluación. El diagnóstico de la organización para conseguir la mejora continua. Desde el punto de vista teórico, el motor del cambio no es tanto el mercado como las fuerzas internas de la organización que se propone alcanzar la excelencia, (tal vez) comparándose con otros para seguir avanzando. Quizá por eso no se explicita de una forma tan clara como en los otros modelos el asunto de la legislación. En la práctica, EFQM es parte del mercado de distintivos que permiten diferenciar organizaciones en un escenario de competitividad permanente.

Así las cosas, ¿corremos el riesgo de que la Administración, en un afán de mejora, simplificación,… se “olvide” de dar cumplimiento a requisitos relacionados (por ejemplo) con plazos garantes de derechos como la participación? El riesgo, tal y como se planteaba por esta compañera del curso, no vendría sólo del estamento político interesado en aligerar procedimientos para ejecutar cuanto antes vistosos proyectos (que los ayudasen a perpetuarse en el poder). También podría venir de las externalizaciones de procesos en las que se den por supuestas cuestiones clave de los procedimientos administrativos que no tengan interés en el contexto privado (por ejemplo la audiencia al interesado durante un trámite).

Me inclino a pensar que la Administración es consciente de que su misión es garantizar los derechos de las distintas partes interesadas. Por ello, cualquier proceso debería contemplar escrupulosamente el cumplimiento de la legislación aplicable, siendo esa la prioridad que condiciona cualquier criterio de calidad que pretenda establecerse. El cumplimiento, entre otras, de la Ley 30 (y la 11/2007, o la 27 en el ámbito de la información ambiental), es un elemento que no puede obviarse a la hora de evaluar la calidad de los servicios públicos.

Soy consciente de que la cosa es más compleja que todo eso y que son muchos los caminos que tiene que recorrer la Administración para llegar a la calidad. Por eso conviene tener cerca una lista de valores: no nos ayudarán a encontrarnos cuando estemos perdidos, pero nos deberían servir para entender por dónde nos movemos.

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13 Mayo 2009

escuchando sobre empresa abierta

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Ayer no pudo ser “La empresa abierta, competitividad en el siglo XXI”. Una llamada visando a tiempo del percance invitaba a ir hoy a un mano a mano con Julen y Genís, en el “Ciclo Ecoinnovación y el futuro de las economías abiertas”, de EOI. Una clase distinta de gestión diferente, aperitivo del curso sobre EFQM que la próxima semana me hará llegar con un poco de retraso a la conferencia de alorza.

Del evento me han gustado la forma y el fondo. Un diálogo entre los participantes donde los ponentes rompen el hielo y llevan la conversación hasta la siguiente pregunta del público asistente. Con un pinchito previo para no desfallecer con el estómago vacío. Y un cafelito después para posar ideas. Han sido muchas y algunas efervescerán durante algún tiempo en mi cabeza.

Sintonizo con la inquietud de Julen sobre si se ha agotado un modelo. Y pienso que sí. Tal vez estamos ante la necesidad de revisar el uso que hacemos de la palabra competitividad. Hasta hace poco era sinónimo de ganar más. ¿Es momento de asimilar competitividad y sostenibilidad? Julen abría el partido aclarando que, hasta ahora el por qué en la empresa se respondía justificando un impacto positivo en la cuenta de resultados. ¿Es más competitiva la organización que gana más o la que gana lo suficiente para seguir ganando a medio y largo plazo? A título particular  lo tengo claro, estoy acomodado en los límites del subsistir y  dejar que otros subsistan, pero ¿puede eso trasladarse a la empresa?

Además de recopilar algunas ideas sobre los cambios que se están produciendo y que están por venir en las relaciones entre las organizaciones y las personas, la tarde ha dado para descubrir a gente como Jose María Peláez o Tona Pou (yo que creía que lo de las tarjetas era algo aburrido que ya estaba pasado de moda y voy a añadir a mi colección la más chula de todas).

Hoy es uno de estos días en que me siento demasiado joven para resignarme pero demasiado viejo como para no saber lo que quiero ser de mayor, me quedo con la cita de Genís: “Uno hace la carrera profesional con la que la vida le sorprende”.

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30 Abril 2009

EMAS III: información ambiental

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Otro de los aspectos que me inquieta, en el proceso de revisión, es el artículo 33 de la nueva propuesta de reglamento EMAS. Entre otras cosas se puede leer:

“Los Estados miembros establecerán un sistema que garantice que se proporcione a las organizaciones que se hallan inmersas en el proceso de inscripción en el registro, previa solicitud, información y asistencia sobre los requisitos jurídicos en materia de medio ambiente en el Estado miembro considerado.”

Me parece increíble que una norma europea con un artículo como este no haga referencia en ninguna parte a la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esta directiva, que ha dado lugar a la creación de unidades especializadas en información ambiental por parte de la Administración, establece, entre otras cosas, que:

“ Los Estados miembros harán lo necesario para que las autoridades públicas estén obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva, a poner la información medioambiental que obre en su poder o en el de otras entidades en su nombre a disposición de cualquier solicitante, a petición de este, y sin que dicho solicitante esté obligado a declarar un interés determinado.”

“los Estados miembros garantizarán que:

a) se exija a los funcionarios que asistan al público cuando trate de acceder a la información;

…”

“Los Estados miembros velarán por que las autoridades públicas informen al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Directiva y por que faciliten en la medida en que se considere apropiado información, consejo y asesoramiento al efecto.”

“La información que se haya de facilitar y difundir será actualizada si procede e incluirá como mínimo:

a) los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, nacionales, regionales o locales sobre el medio ambiente o relacionados con él;

b) las políticas, programas y planes relacionados con el medio ambiente;”

Me inquieta que EMAS III no haga mención a una Directiva porque es un indicador bastante claro, al menos, de todos o alguno de los siguientes aspectos:

  • Los agentes implicados en materia de información ambiental no están participando en el proceso de revisión de EMAS.
  • Los agentes que participan en la revisión de EMAS ignoran (voluntariamente o no) la existencia de legislación sobre el acceso a la información ambiental.
  • Los grupos de interés que participan en la revisión de EMAS desprecian (o desconocen) los mecanismos puestos en marcha para facilitar el acceso a la información ambiental por parte de la Administración.
  • Los agentes implicados en la revisión de EMAS tienen incentivos para desacoplar EMAS de la normativa en materia de acceso del público a la información medioambiental.
  • Existen incentivos para que el modo en que accede a la información ambiental el “público” sea distinta de la forma en la que acceden las organizaciones en EMAS.

¿Estamos coordinando eficazmente los distintos instrumentos de información y participación? ¿Tenemos en cuenta de forma adecuada los requisitos de los ciudadanos o los procesos normativos únicamente atienen a los intereses de una parte de los afectados? ¿EMAS III es un mecanismo de información al mercado sobre el desempeño ambiental de las empresas o una forma de conseguir un mayor número de organizaciones adheridas con el menor esfuerzo posible?

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21 Abril 2009

EMAS III: certificando el cumplimiento legal

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En la propuesta para la nueva versión del Reglamento EMAS podemos leer:

“Las organizaciones podrán solicitar a la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental una declaración de conformidad con arreglo al artículo 33, apartado 5.”

Artículo 33, apartado 5:

“Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental respondan a las preguntas de las organizaciones sobre los requisitos jurídicos aplicables en materia de medio ambiente que sean de su competencia y por que les proporcionen información sobre el grado de cumplimiento por su parte de esos requisitos.”

¿Qué sentido tiene esta declaración de conformidad, en lo que se refiere al cumplimiento legal, expedida por la autoridad competente?

Yo que tenía puesta toda mi fe en que EMAS era el mecanismo al que accedían las organizaciones concienciadas ambientalmente y con capacidad y ganas de probar públicamente que cumplen con los requisitos de la legislación ambiental y otros objetivos autoimpuestos de desempeño ambiental. Es más, creía firmemente que los trámites necesarios para estar al día con la legislación aplicable dejan registros documentales trazables sobre ese cumplimiento.

En mi defensa alegaré que me habían enseñado que, en un contexto en el que la Administración no tenía recursos suficientes como para perseguir a “los malos”, la industria se inventó un mecanismo de mercado para diferenciar a “los buenos”. Está visto que desde que no existe el infierno esto de buenos y  malos hay que hacérselo mirar. En cualquier caso, se me antoja ridículo que ahora esa misma industria quiera trasladar a la Administración la labor de separar el polvo de la paja.

Escudarse en el lento funcionamiento de la Administración para justificar la carencia de una licencia de actividad o una autorización de vertido siempre me ha parecido un juego bastante perverso (en el que he de confesar haber echado alguna partida), especialmente si hablamos de una organización que pretende demostrar su compromiso con el medio ambiente y diferenciarse en el mercado por su comportamiento “verde”. Del mismo modo, me parece poco coherente pedir de la Administración la certificación del cumplimiento de unos requisitos legales cuyo cumplimiento genera autorizaciones, inscripción en registros y otros requisitos documentales. ¿Tener “los papeles en regla” no es suficiente garantía de cumplimiento de la normativa?

Desde mi particular punto de vista, introduciendo esa declaración de conformidad, estamos trasladando la prueba del cumplimiento de la normativa aplicable desde la organización interesada en adherirse a EMAS a la Administración que, por otro lado, ya tenía el papel de garantizar que la organización cumplía con los requisitos legales aplicables antes de inscribirla en el registro EMAS.

Así las cosas me planteo… ¿Estamos reformando EMAS en el sentido correcto? ¿Realmente buscamos conseguir un mayor nivel de proteción del entorno y de información al consumidor sobre el desempeño ambiental de las organizaciones? ¿Nos estamos quedando en ponérselo fácil a los que quieren vendernos que hacen las cosas bien y nos estamos dejando algo importante por el camino?

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20 Abril 2009

Las sombras de la certificación ambiental

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Emilio trae a la blogosfera el reportaje “Luces y sombras de los sistemas de gestión ambiental”.

Interesantes reflexiones sobre el debate EMAS vs ISO 14001, dos modelos de gestión ambiental que, teóricamente, sirven para incentivar un adecuado desempeño ambiental por parte de las empresas. Mediante un sistema de comprobación (verificación o certificación, según el modelo) por terceras partes, las organizaciones acceden a un reconocimiento público que permite diferenciase en un mercado, supuestamente, sensible a los problemas ambientales.

Las diferencias sustanciales entre ambos modelos están en la distinta consideración del requisito de cumplimiento de la normativa ambiental (estricto en EMAS e interpretable en ISO 14001), la disponibilidad de información verificada sobre el desempeño ambiental de las empresas, así como la participación de partes interesadas, tanto internas como externas a las organizaciones que implantan el sistema de gestión.

Las sombras salen desde las empresas que acceden a estos reconocimientos únicamente buscando un posicionamiento verde en el mercado, sin interés real la reducción de su impacto ambiental, el acercamiento a las partes interesadas o la transparencia en cuanto a lo que su afección al entorno se refiere. El negocio de la certificación, detectando esta necesidad, se ha especializado, no sólo cubriendo la amplia demanda de empresas que pagan por conseguir un sello sin cumplir los requisitos de la norma que lo ampara, también mediante la diversificación de sellos y modelos, más o menos vacíos de contenido, de certificación verde.

En mi calidad de ciudadano ambientalmente inquieto, me preocupa la evolución del modelo EMAS. La presión de la industria y los incentivos perversos del mercado lo van descafeinando cada vez más. Actualmente estamos metidos de lleno en la siguiente revisión del reglamento EMAS, a la que habrá que dedicarle algunas entradas en este blog.

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18 Diciembre 2008

De madrileños, políticos y residuos

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Después de leer noticias contradictorias me surge la duda ¿reciclan bien los madrileños?

Según la responsable municipal, parece que no reciclamos mucho:

“Preguntada por la conciencia medioambiental de los madrileños, Botella afirmó que “no reciclan mucho”, aunque matizó que lo de reciclar y separar es un tema “relativamente reciente”, por lo que es “difícil” cambiar la mentalidad de los ciudadanos, especialmente la de los de más edad. Asimismo, defendió la medidas “coercitivas” para conseguir concienciar a la población y lo comparó con las multas de tráfico, “que antes no existían y que han conseguido cambiar los usos y las costumbres”.”

En la Administración autonómica, la opinión parece distinta:

“El Ejecutivo regional trabaja para complementar inversiones en infraestructuras y servicios con labores de promoción y sensibilización de los agentes sociales. Esto permite aumentar año tras año las cifras de recuperación y reciclaje, que en la actualidad alcanza el 80% de los ciudadanos madrileños separando para su reciclaje alguno de los residuos que genera. Este dato sitúa a la Comunidad de Madrid a la cabeza frente al resto de las regiones españolas.”

Desde la distancia que vivir una realidad más cercana a los alumnos de un colegio del distrito galardonados en el concurso regional “Nosotros Reciclamos”, que a los discursos matizados, me planteo tres reflexiones sobre lo mucho o lo poco que separamos los madrileños nuestros residuos para que sean reciclados:

- Realidad estadística:

Para hacer afirmaciones tales como “no reciclan mucho” habría que ir a los datos. La estadística es esa herramienta para elaborar mentiras que nos ayuden a justificar cualquier cosa. Una mentira repetida hasta la saciedad es la tasa de generación de residuos. Según la fuente y el año encontraremos que los madrileños generan entre 1′5 y 2 kilogramos de basura por habitante y día. ¿Se les ha ocurrido pesar las bolsas que sacan cada mañana a los contenedores? Prueben y me cuentan.

Resulta que ni sumando el despiece de los vehículos que utilicen a lo largo de su vida y la parte proporcional de la deconstrucción de los edificios que habiten conseguirán acercarse a ese dato. 1′7 kilos habitante y día es el peso de todos los residuos que se generan en una ciudad divididos entre la población que la habita. Esta cifra oculta que dos tercios de ese peso se generan por actividades económicas.

Suponiendo que pudiésemos analizar separadamente el tercio producido por los ciudadanos en sus hogares, podríamos empezar a hablar de si las personas participan o no adecuadamente en la recogida selectiva domiciliaria.

Si en Madrid no se recicla mucho, podemos echarles la culpa a los ciudadanos, freírlos a impuestos y amenazarlos con medidas coercitivas o podemos buscar las causas del problema. Lo primero es más fácil. Lo segundo implicaría estudiar si los residuos que se generan en actividades económicas pueden asimilarse, por cantidad y origen, a los domésticos y si requieren de medidas especiales que eviten su depósito basado en el criterio del contenedor más próximo.

- Dotación de contenedores:

Uno de los elementos clave a la hora de participar en la recogida selectiva, en la que se fundamenta nuestro sistema de reciclaje, es la dotación de distintos contenedores para diferentes tipos de residuos. Sin entrar en el detalle de la distribución de contenedores y fracciones de residuos, que dará para otras entradas, vamos al bulto.

Podríamos consultar los manuales, pero, sin necesidad de acudir a la aburrida literatura, cualquiera comprobará fácilmente que la cantidad de envases, en volumen, es similar o superior a la fracción orgánica de los residuos generados en un domicilio. Al menos en los hogares de mi entorno socioeconómico, la “bolsa de envases” ocupa lo mismo o más que el resto de la basura que se genera. ¿Por qué cuando salgo a la calle hay un contenedor amarillo por cada tres contenedores “de resto”?

Nótese que no estoy hablando de vidrio, papel y cartón, ni otros residuos tales como electrodomésticos, ropa usada… Sólo en lo más básico (lo que lleva funcionando desde las “relativamente recientes” fechas de finales del siglo pasado) la dotación de contenedores no se corresponde con la realidad de la producción de residuos, a pesar de ser una cuestión evidente y que no requiere de un estudio de detalle para ser constatada. ¿Qué criterio utiliza el Ayuntamiento para distribuir los contenedores destinados a la pre-recogida residuos?

- Prioridades de gestión:

Tema espinoso. Llegando a esta altura de la película uno se plantea ¿cual es el criterio que se sigue en la gestión de residuos?

Mientras que las instalaciones de gestión de residuos, construidas en base al interés general y financiadas con dinero público, están diseñadas para separar el flujo de residuos que reciben por tipo de materiales en función de sus propiedades físicas, las instituciones se empeñan en desinformarnos sobre lo que se debe destinar a este tipo de planta, explotada por organizaciones privadas. ¿Qué peso específico tiene el lobby de los productores de envases en la toma de decisiones en materia de gestión de residuos? ¿Qué importancia se da a los criterios técnicos, ecológicos o de maximización del beneficio global e interés general?

La cuestión no es nada inocente. Desde la Unión Europea la nueva directiva marco establece la recogida selectiva por tipo de materiales, con consideraciones específicas para la fracción orgánica, mientras que la autoridad local se empeña en priorizar sobre la fracción de envases ligeros. El esfuerzo invertido en deformar mentes es loable, pero no se hasta que punto es eficiente destinar nuestros recursos limitados a pagar a famosos personajes del fúlbol y de la música para que nos digan que si el envase lleva no se qué distintivo va a tal contenedor y si no te lo comes con patatas. Tal vez una política lógica y racional ayudará a los ciudadanos a mejorar sus tasas de separación y favorecería un mayor reciclaje. La cuestión es que entonces no tendría sentido la vía “coercitiva”.

NOTA: Soy consciente de que esta entrada ganaría mucho con más enlaces, pero si abundase la información adecuada para analizar la realidad de la gestión de residuos, en vez de escribir esta queja amarga, estaría dando palmaditas y tirando flores a los responsables de la gestión de residuos, ustedes me perdonen.

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12 Mayo 2008

aprender a sumar

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Hay varios tipos de errores que uno comete cuando está sumando.  Generalmente, no los descubre hasta que, después de revisado varias veces, aquello que sumaba aparece publicado en algún sitio. El primer tipo de error es el causante de que los datos de una columna no cuadren con el resultado. Se mire como se mire, error humano que inspira indulgencia. Los errores que me traen de cabeza últimamente son otros. Se refieren a tablas de datos que no pueden compararse con otras generadas en circunstancias similares ni con los resultados u objetivos que pretendían justificar.

Aparentemente, sumar es bastante fácil: 2 + 2 = 4. Si nos acercamos un poco más la cosa no es tan sencilla. Un vistazo a la entrada en la wikipedia sobre la suma nos convencerá de lo mucho que se puede profundizar en este noble arte. No todas las sumas se resuelven con los dedos.

En el colegio solían decir que no se pueden juntar peras con manzanas. ¿Seguro que no? 2 peras + 3 manzanas = 5 piezas de fruta. El frutero lleno puede estarlo de peras, manzanas, plátanos… También puede haber algún tomate, una zanahoria, unas nueces… según la definición que estemos manejando, podrían no ser “fruta”. Incluso puede que esté allí, esperando a ser repuesto en su sitio, el tirador que se calló de la puerta del armario. Y eso ya no es un alimento. Pero venden unos tiradores muy monos con forma de cosas que se comen.

Así pues, en el común de las situaciones, la cosa no está tanto en la operación como en los factores que la rodean. Si nos interesase ser un poco más metódicos o precisos, mediante sencillas técnicas, podríamos asegurarnos que, independientemente de los dedos de la persona que ejecute la suma, el resultado sea siempre el mismo. Algunas veces ocurre, curiosamente, que el resultado varía, todo lo demás constante, en función de los dedos utilizados para realizar la suma.

Otras veces no contamos con las herramientas adecuadas o hay que seguir reglas especiales que no habíamos tenido en cuenta. Incluso hay pequeños trucos que nos pueden ayudar. ¡Qué fantástico invento la multiplicación! aquel recurso para sumar un mismo número una cierta cantidad de veces utilizando menos dedos: 20 + 20 +20 = 20 x 3 = 60.

Y es que, por fácil que nos pareciera, para comprobar el resultado, separar en un rebaño de 635 ovejas la suma de 214 churras y 421 merinas (que, según decían, no se deben mezclar) es posible que venga alguien que nos pregunte si teníamos alguna oveja cartera, que no es una oveja cualquiera.

Pues eso, sumar es fácil. Sobre todo si lo hacemos para autoengañarnos: no hay más que obviar el contexto y pedirle a una mano inocente que ejecute la operación. Mejor si no puede reconocer que no dispone información o recursos suficientes, y, sobre todo, que no pueda cuestionar los resultados. Los números sólo son números ¿le importan a alguien?

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