productor de sostenibilidad

30 Abril 2009

EMAS III: información ambiental

Archivado en: Gestión — Etiquetas: , — alvizlo

Otro de los aspectos que me inquieta, en el proceso de revisión, es el artículo 33 de la nueva propuesta de reglamento EMAS. Entre otras cosas se puede leer:

“Los Estados miembros establecerán un sistema que garantice que se proporcione a las organizaciones que se hallan inmersas en el proceso de inscripción en el registro, previa solicitud, información y asistencia sobre los requisitos jurídicos en materia de medio ambiente en el Estado miembro considerado.”

Me parece increíble que una norma europea con un artículo como este no haga referencia en ninguna parte a la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esta directiva, que ha dado lugar a la creación de unidades especializadas en información ambiental por parte de la Administración, establece, entre otras cosas, que:

“ Los Estados miembros harán lo necesario para que las autoridades públicas estén obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva, a poner la información medioambiental que obre en su poder o en el de otras entidades en su nombre a disposición de cualquier solicitante, a petición de este, y sin que dicho solicitante esté obligado a declarar un interés determinado.”

“los Estados miembros garantizarán que:

a) se exija a los funcionarios que asistan al público cuando trate de acceder a la información;

…”

“Los Estados miembros velarán por que las autoridades públicas informen al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Directiva y por que faciliten en la medida en que se considere apropiado información, consejo y asesoramiento al efecto.”

“La información que se haya de facilitar y difundir será actualizada si procede e incluirá como mínimo:

a) los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, nacionales, regionales o locales sobre el medio ambiente o relacionados con él;

b) las políticas, programas y planes relacionados con el medio ambiente;”

Me inquieta que EMAS III no haga mención a una Directiva porque es un indicador bastante claro, al menos, de todos o alguno de los siguientes aspectos:

  • Los agentes implicados en materia de información ambiental no están participando en el proceso de revisión de EMAS.
  • Los agentes que participan en la revisión de EMAS ignoran (voluntariamente o no) la existencia de legislación sobre el acceso a la información ambiental.
  • Los grupos de interés que participan en la revisión de EMAS desprecian (o desconocen) los mecanismos puestos en marcha para facilitar el acceso a la información ambiental por parte de la Administración.
  • Los agentes implicados en la revisión de EMAS tienen incentivos para desacoplar EMAS de la normativa en materia de acceso del público a la información medioambiental.
  • Existen incentivos para que el modo en que accede a la información ambiental el “público” sea distinta de la forma en la que acceden las organizaciones en EMAS.

¿Estamos coordinando eficazmente los distintos instrumentos de información y participación? ¿Tenemos en cuenta de forma adecuada los requisitos de los ciudadanos o los procesos normativos únicamente atienen a los intereses de una parte de los afectados? ¿EMAS III es un mecanismo de información al mercado sobre el desempeño ambiental de las empresas o una forma de conseguir un mayor número de organizaciones adheridas con el menor esfuerzo posible?

29 Abril 2009

CONAMA9: mis 15 minutitos de gloria

Archivado en: Información Ambiental — Etiquetas: — alvizlo

Después de cada Congreso Nacional de Medio Ambiente, la Fundación CONAMA realiza un importante trabajo de recopilación y elaboración de documentación. Material que permite seguir paladeando el regusto del evento, profundizar en temas de interés, buscar información sobre cuestiones concretas o curiosear sobre aspectos desconocidos.

El lujo de haber podido participar en la Mesa sobre la aplicación de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental y el placer de  compartir con un grupo lleno de pioneros en la materia, se completan con el orgullo de contar con mi propia ficha en la web del CONAMA.

Vídeo incluido (he tenido que utilizar VLC para abrirlo). Si vas a verlo te recomiendo que tengas cerca el documento de la ponencia, que incluye la presentación y algunas ideas que se quedaron en el tintero. También incluye algunas viñetas del maestro del humor sobre funcionarios, tal y como aprendí de otros que hablan sobre el tema. Esta ponencia se completa y amplía con la comunicación técnica “Modernización del Área de Información y Documentación Ambiental: SINA“. Las miradas furtivas en el vídeo buscan la complicidad de otros perpetrantes de ese documento.

Lo dicho, espero que disfruten… yo me voy a seguir buceando por la web de CONAMA, a ver si he quedado registrado en mi papel de ciudadano excéptico, soltando preguntas impretinentes. Esto… si encuentro alguno de esos vídeos… ya los enlazo otro día.

22 Abril 2009

Dejen que los niños elijan sistema operativo

Archivado en: Software — Etiquetas: , , — alvizlo

Ubuntu 9.04 - on desktops, netbooks, servers and in the cloud

La noticia rueda por internet, se rumorea que cada niño de primaria tendrá un portátil. Y siembra alguna que otra duda… ¿un portátil a cada niño de primaria?

¿Por qué no me gusta la idea? Pues así, para soltarlo y no tener que darle más vueltas:

- Porque la brecha digital no se resuelve aumentando el número de ordenadores. El indicador de tenencia de equipos informáticos favorece más a los comerciantes de ordenadores que a los ciudadanos.

- Porque en si hubiese un ordenador en cada aula podríamos enseñar a compartir recursos. ¿Por qué no hay un ordenador en cada aula?

- Porque no se acompañan de un panel solar por casa para suministrar energía eléctrica al equipo y aligerar la factura de la luz.

- Porque sumando las tres anteriores esta iniciativa perpetua un modelo insostenible, frente a nuevas alternativas de consumo.

- Porque no me gusta que los políticos compren licencias privativas de software con dinero público.

- Porque podríamos utilizar ese dinero público en mejorar distribuciones de software libre o adaptarlas y promocionarlas en el entorno educativo, o subvencionar el acceso a internet a los hogares con menos recursos. ¿Qué tal dotar a los colegios, bibliotecas, salas de espera, plazas y parques de acceso público y abierto a internet?

- Porque me venden que es una buena iniciativa por comparación con otra con la que no tiene nada que ver (se parecen en el nombre, pero poco más).

- Porque en el proyecto participan entidades financieras que sacarán un pico de ese dinero público que irá a su cuenta de resultados.

- Porque otra también participan empresas proveedoras de servicios de acceso a internet que dan un servicio caro y tienen una atención al cliente bastante deficiente, pero conseguirán clientes gracias al apoyo institucional.

- Porque pronto estará disponible la nueva versión de kubuntu y no te puedes perder la experiencia de utilizar un entorno de escritorio KDE 4.2.

¿Por qué no un ordenador por progenitor@? ¿O un ordenador por parad@? ¿Un portátil por profesor@ de primaria?

21 Abril 2009

EMAS III: certificando el cumplimiento legal

Archivado en: Gestión — Etiquetas: , — alvizlo

En la propuesta para la nueva versión del Reglamento EMAS podemos leer:

“Las organizaciones podrán solicitar a la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental una declaración de conformidad con arreglo al artículo 33, apartado 5.”

Artículo 33, apartado 5:

“Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental respondan a las preguntas de las organizaciones sobre los requisitos jurídicos aplicables en materia de medio ambiente que sean de su competencia y por que les proporcionen información sobre el grado de cumplimiento por su parte de esos requisitos.”

¿Qué sentido tiene esta declaración de conformidad, en lo que se refiere al cumplimiento legal, expedida por la autoridad competente?

Yo que tenía puesta toda mi fe en que EMAS era el mecanismo al que accedían las organizaciones concienciadas ambientalmente y con capacidad y ganas de probar públicamente que cumplen con los requisitos de la legislación ambiental y otros objetivos autoimpuestos de desempeño ambiental. Es más, creía firmemente que los trámites necesarios para estar al día con la legislación aplicable dejan registros documentales trazables sobre ese cumplimiento.

En mi defensa alegaré que me habían enseñado que, en un contexto en el que la Administración no tenía recursos suficientes como para perseguir a “los malos”, la industria se inventó un mecanismo de mercado para diferenciar a “los buenos”. Está visto que desde que no existe el infierno esto de buenos y  malos hay que hacérselo mirar. En cualquier caso, se me antoja ridículo que ahora esa misma industria quiera trasladar a la Administración la labor de separar el polvo de la paja.

Escudarse en el lento funcionamiento de la Administración para justificar la carencia de una licencia de actividad o una autorización de vertido siempre me ha parecido un juego bastante perverso (en el que he de confesar haber echado alguna partida), especialmente si hablamos de una organización que pretende demostrar su compromiso con el medio ambiente y diferenciarse en el mercado por su comportamiento “verde”. Del mismo modo, me parece poco coherente pedir de la Administración la certificación del cumplimiento de unos requisitos legales cuyo cumplimiento genera autorizaciones, inscripción en registros y otros requisitos documentales. ¿Tener “los papeles en regla” no es suficiente garantía de cumplimiento de la normativa?

Desde mi particular punto de vista, introduciendo esa declaración de conformidad, estamos trasladando la prueba del cumplimiento de la normativa aplicable desde la organización interesada en adherirse a EMAS a la Administración que, por otro lado, ya tenía el papel de garantizar que la organización cumplía con los requisitos legales aplicables antes de inscribirla en el registro EMAS.

Así las cosas me planteo… ¿Estamos reformando EMAS en el sentido correcto? ¿Realmente buscamos conseguir un mayor nivel de proteción del entorno y de información al consumidor sobre el desempeño ambiental de las organizaciones? ¿Nos estamos quedando en ponérselo fácil a los que quieren vendernos que hacen las cosas bien y nos estamos dejando algo importante por el camino?

20 Abril 2009

Las sombras de la certificación ambiental

Archivado en: Gestión — Etiquetas: , , — alvizlo

Emilio trae a la blogosfera el reportaje “Luces y sombras de los sistemas de gestión ambiental”.

Interesantes reflexiones sobre el debate EMAS vs ISO 14001, dos modelos de gestión ambiental que, teóricamente, sirven para incentivar un adecuado desempeño ambiental por parte de las empresas. Mediante un sistema de comprobación (verificación o certificación, según el modelo) por terceras partes, las organizaciones acceden a un reconocimiento público que permite diferenciase en un mercado, supuestamente, sensible a los problemas ambientales.

Las diferencias sustanciales entre ambos modelos están en la distinta consideración del requisito de cumplimiento de la normativa ambiental (estricto en EMAS e interpretable en ISO 14001), la disponibilidad de información verificada sobre el desempeño ambiental de las empresas, así como la participación de partes interesadas, tanto internas como externas a las organizaciones que implantan el sistema de gestión.

Las sombras salen desde las empresas que acceden a estos reconocimientos únicamente buscando un posicionamiento verde en el mercado, sin interés real la reducción de su impacto ambiental, el acercamiento a las partes interesadas o la transparencia en cuanto a lo que su afección al entorno se refiere. El negocio de la certificación, detectando esta necesidad, se ha especializado, no sólo cubriendo la amplia demanda de empresas que pagan por conseguir un sello sin cumplir los requisitos de la norma que lo ampara, también mediante la diversificación de sellos y modelos, más o menos vacíos de contenido, de certificación verde.

En mi calidad de ciudadano ambientalmente inquieto, me preocupa la evolución del modelo EMAS. La presión de la industria y los incentivos perversos del mercado lo van descafeinando cada vez más. Actualmente estamos metidos de lleno en la siguiente revisión del reglamento EMAS, a la que habrá que dedicarle algunas entradas en este blog.

18 Abril 2009

She’s Lost Control

Archivado en: Ocio — Etiquetas: , , , — alvizlo

controlEl viernes por la tarde fuimos a ver Control, sobre la vida del cantante de la banda “post-punk” Joy DivisionIan Curtis.

A la vista de la ocupación de la sala, un grave error que la película tardase tanto tiempo en llegar a nuestras pantallas. Supongo que la limitada aceptación de “24 Hour Party People“, en la que Ian Curtis y su banda también tienen un papel importante, ha condicionado la decisión de los que programan la cartelera. Recuerdo haber visto el “documental” gamberro de Winterbottom en una sala donde no sumábamos más de una docena de personas. Ayer el aforo alcanzaba un porcentaque que no recuerdo hace tiempo. Igual es el tirón de la versión original subtitulada.

Siguiendo con las odiosas comparaciones, mientras “24 Hour Party People” es un repaso a la evolución de la múscia del punk a house con la ciudad de Mánchester de fondo, Control es la historia de la vida de un joven con sus pasiones, sus sufrimientos, sus amores… Si bien la primera es recomendable para los aficionados a la música de New Order, la estrategia de dirigir la segunda cinta a los seguidores de Joy Division me parece una técnica comercial bastante mala.

Cualquiera que quiera una tarde de buen cine y palomitas puede pasar por taquilla sin arrepentirse. En contra de lo que se ha leído, el blanco y negro no hacen oscuras ni la película ni la historia. Sí es oscuro el personaje y la forma de llevar su crisis de madurez, como puede ser un poco oscura la música del grupo. El filme también es una buena manera de acercarse a temas míticos como “Love will tear us apart“.

Si quieres leer más sobre la película puedes seguir este enlace y, en el apartado “prensa”, descargar unas 40 páginas en pdf de “pressbook”.

15 Abril 2009

Información Ambiental: acceso vs reutilización. Un caso concreto: EIA.

Otro ratito para la conversación sobre reutilización de información. Hoy sobre la pregunta de Emilio: ¿Cómo se casa esto con la Ley de acceso a la información ambiental? personalmente creo que hacen buena pareja, se me antojan fichas contiguas del mismo rompecabezas. Pero es mi visión subjetiva, puedo estar equivocado.

Desde la óptica de este ciudadano, el acceso a la información ambiental en poder de las autoridades públicas permitiría una mayor concienciación y educación ambiental, siendo un instrumento indispensable para intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos (o algo así pone en la exposición de motivos de la Ley 27/2006). Del mismo modo, para los ciudadanos, el interés en la reutilización de la información generada desde instancias públicas es se debe a las posibilidades que ofrece en lo que a transparencia y participación democrática se refiere.

Pero los ciudadanos no son los únicos agentes afectados por estas normas. En el contexto de la sociedad de la información, la reutilización de la información se presenta como una oportunidad de negocio. Y por eso necesitamos unas reglas que garanticen un juego justo que, sobre todo, no pervierta las expectativas de transparencia y participación expresadas en el párrafo anterior.

Sin necesidad de nada de esto, la normativa sobre procedimiento administrativo común reconocía el derecho a copia sobre los documentos en poder de la Administración a los que un ciudadano tiene acceso. Las cuestiones pendientes eran ¿qué parte de esos documentos se puede reproducir? ¿qué se puede hacer el interesado con esas copias? alorza apunta una buena solución: la distinción entre datos y documentos.

Pero vamos a lo que habíamos venido, un caso concreto: evaluación de impacto ambiental (EIA).

En una aproximación grosera, la normativa establece, para el promotor que quiera desarrollar una nueva actividad, la necesidad de someterla a un procedimiento administrativo que incluye la evaluación de las repercusiones ambientales. Dicha evaluación se lleva a cabo sobre un estudio, elaborado a cuenta y riesgo del promotor de la actividad, que se somete a consultas previas de diversos agentes implicados, así como a información pública. Este paso tiene por objeto permitir la participación de ciudadanos y agentes interesados mediante la presentación formal de alegaciones a la documentación presentada por el promotor de la actividad.

Tradicionalmente, en la época oscura, la participación pública en estos procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que afectan al medio ambiente estaba limitada por la posibilidad de consulta estos documentos, en formato papel, en los lugares y formas habilitados por la Administración competente. La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación están permitiendo, como resulta deseable, que la consulta de esos estudios pueda llevarse a cabo, cada vez más, a través de Internet. ¿Luz al final del túnel? Más flexibilidad de acceso permitiría una mayor transparencia y participación. Cualquiera podría leer la documentación y presentar sus alegaciones sin las tradicionales limitaciones debidas a la ubicación física y formato del estudio o los horarios de atención al público de la Administración.

Ahora el problema de la reutilización. Por ejemplo una organización de estudiantes de Ciencias Ambientales podría coger el propio documento sometido a información ambiental, despiezarlo en un wiki y preparar alegaciones punto por punto con la colaboración de otros estudiantes de otras materias abordadas en el estudio, asociaciones de afectados… También podría ocurrir que un profesor de la facultad presentase estos estudios en clase como ejemplos de buenas y malas prácticas a la hora de elaborar este tipo de estudios ambientales (bien pensado, el aura de clandestinidad que rodea esta sana práctica desaparecería y se perdería el encanto de estas asignaturas que dan acceso a documentos que solo algunos privilegiados pueden consultar, igual sería contraproducente).

Por otro lado, la disponibilidad en formato digital podría permitir, utilizando funciones básicas de cualquier procesador de textos, sustituir el nombre de la empresa, la ubicación… y utilizar el mismo documento que se presentó anteriormente. Esto no es sería ninguna novedad en un sector en el que el copy – paste está a la orden del día. El acceso, oportunidad para unos, se presenta como amenaza para otros.

¡Ojo! La transparencia que permite la facilidad de acceso y copieteo podría redundar en una mayor calidad de los trabajos relacionados con la evaluación ambiental, más y mejores puestos de trabajo, así como una mayor protección del medio y calidad ambiental de las actividades. Pero los incentivos perversos están allí: mayor carga de trabajo para la Administración encargada de tramitar las alegaciones, más pegas para el promotor de la actividad, menos ingresos para según que modelos de negocio de consultoría ambiental… En el caso particular de la evaluación ambiental, esta lista no exhaustiva de incentivos perversos es el mejor aliado para los que quieren poner puertas al campo de la información.

En resumen: el derecho de acceso a la información se fundamenta en un interés general de transparencia y participación democrática, mientras que el sistema de reutilización garantizaría que esa transparencia y esa participación no están condicionadas por intereses particulares. Todo ello con el máximo respeto a los derechos de todas las partes implicadas, con independencia de su capacidad monetaria o su poder político.

14 Abril 2009

Reutilización de la información ambiental: malas prácticas y nuevos límites.

Archivado en: Administración, Normativa — Etiquetas: — alvizlo

El sector ambiental tiene una dilatada experiencia en lo que a reutilización de la información se refiere. La casuística es de lo más variado y va desde informes generados por el propio funcionamiento de la Administración hasta los estudios que la iniciativa privada presenta en procesos de evaluación ambiental para la puesta en marcha de nuevas actividades. Desde los avisos a la población por alertas de contaminación a datos sensibles de particulares que solicitan información ambiental.

En este contexto resulta de interés especial la aplicación del artículo octavo de la Ley 37/2007, que nos ocupa estos días en que se somete a consulta pública el Manual Práctico de Reutilización de Información. Por principio, las restricciones no son deseables, pero estas cuatro condiciones de reutilización tienen su interés (al menos para el que escribe estas palabras):

- Que el contenido de la información no sea alterado:

Sobre la importancia de la alteración del contenido de la información no cabe mucho más que decir, especialmente si nos referimos a los datos. La alteración de un resultado analítico o de un informe técnico no suele tener mayor interés que el de la propia mentira, por lo que en este caso particular en lugar de malas prácticas deberíamos hablar de otras cosas.

- Que no se desnaturalice el sentido de la información:

La desnaturalización del sentido de la información es un aspecto que toma relevancia a la hora de interpretar esos datos. Ya he traído a este blog algunos casos de titulares sangrantes en lo que a medio ambiente ser refiere. La misma estadística podría servir criticar la gestión institucional de los residuos o para culpar al ciudadano de los malos resultados en esa materia. Todo depende del interés del que elabora y publica las noticias.

En este sentido, contra la manipulación informativa, hay que tener en cuenta los distintos grupos de interés que presionan en direcciones opuestas. El medio ambiente es un territorio complejo donde convergen aspectos monetarios, ecológicos, sociales, técnicos… como en otros ámbitos, la forma en la que se argumenten determinadas informaciones puede posicionar y condicionar la respuesta ciudadana.

El riesgo de fondo es que la voluntad popular acabe depositada en manos de organizaciones que no miran ni por el interés general ni por aquellos aspectos que no repercutan en sus propios objetivos, no necesariamente ambientales.

- Que se cite la fuente:

El tercer aspecto puede llegar a ser crítico en según que ámbitos. Parece básico como forma de garantizar la trazabilidad de los datos, de modo que cualquiera pueda comprobar que no han sido alterados ni “desnaturalizados” desde la fuente original. Va más allá cuando hablamos de información del sector público elaborada por terceros.

Pienso, en concreto, en estudios de evaluación de impacto ambiental. Son documentos elaborados, a cuenta del promotor de un proyecto, para ser sometidos a información pública. ¿Cómo garantizamos un uso responsable de un documento puesto a disposición del copy – paste de cualquier procesador de textos?

De momento, es una infracción leve tipificada en el régimen sancionador de la Ley 37/2007. Algo es algo.

El sector de la evaluación de impacto ambiental apela a derechos de propiedad intelectual, secreto industrial, protección de datos de carácter personal y no se cuantos otros chantajes emocionales a los que, a pesar de recientes cambios de tendencia, la Administración ha estado cediendo en contra del derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones. Unas aclaraciones en este sentido ayudarían a que ninguna de las partes interesadas pervierta las reglas del juego: sería interesante dedicar unas páginas del manual a desarrollar los mecanismos para ayudar tanto al productor de la información a describir el modo en que su trabajo debe ser citado en reutilizaciones posteriores, como a los reutilizadores a citar las fuentes utilizadas en su trabajo.

- Que se mencione la fecha de la última actualización.

Por último, cerrando este apunte de malas prácticas a las que ya iremos dedicando más tiempo, está el asunto de las fechas de actualización. El asunto no sería tan dramático si se citasen las fuentes. Con relativa frecuencia es más fácil encontrar la información reutilizada que el original. Si uno busca en Internet sobre qué hacer en el fin de semana acabará navegando por portales de turismo o actividades en la naturaleza donde se habla de diversos usos del medio natural que pueden haber sido prohibidos o limitados desde la última vez que el autor de la página colgó allí la información.

Un ejemplo paradigmático es lo que ocurrió a raíz del incendio de Guadalajara: en las fechas posteriores la normativa relacionada con algo, hasta ese momento, tan apetecible y cotidiano como salir al campo a asar chuletas cambió radicalmente. Todavía podemos encontrar en Internet recomendaciones para salir a hacer barbacoas a lugares en los que se ha prohibido o limitado en determinadas fechas.

La práctica de la pesca, la caza o la circulación con vehículos a motor son otras materias sensibles en este aspecto: cuando no se consigue acceder a la información actualizada se puede incurrir en situaciones de infracción de la normativa aplicable en la materia.

En la próxima y con más cariño abordaremos la pregunta de Emilio.

13 Abril 2009

Consulta Pública: Manual Práctico de Reutilización de Información

Archivado en: Administración, Normativa — Etiquetas: , , — alvizlo

Reutilizar: 1. tr. Utilizar algo, bien con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines.

Estos días el debate en la red se ocupa, sin dejar de lado otras polémicas, de la reutilización de la información pública. Alorza, que me enlaza por leer su aproximación como ciudadano hacker a la reutilización de la información, nos ha regalado una presentación que nos lleva de lleno al centro de la cuestión: las cervezas.

“Parece ser que los sumerios inventaron, hace unos 4000 años, la cerveza y la escritura. Me gusta pensar que fue en ese orden y con una relación causa-efecto. En todo caso, los sumerios fueron los primeros que sintieron la necesidad de gestionar la información.”

Hasta el próximo día 22 de abril está abierta la consulta pública del “Manual Práctico de reutilización de información”. El documento nace a modo de guía para la aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Esta Ley 37/2007, tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.

No se si una norma como esta aporta algo nuevo a un marco normativo en el que, entre la Constitución Española y la normativa sobre procedimiento administrativo, los ciudadanos deberíamos ser capaces de acceder a esa información que ahora, legalmente hablando, podremos reutilizar. Sí resulta ilusionante el enfoque que se está dando al asunto en lo que se refiere a las relaciones de las Administraciones Públicas con la Sociedad de la Información.

Barriendo para casa, las implicaciones en el ámbito ambiental de esta norma me tienen expectante. La aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, citada en el documento objeto de consulta, es otro de los ejemplos de norma que, por sí misma, no consiguen mejoras en lo que a participación ciudadana se refiere.

Al final se trata de conseguir que las discusiones alrededor de las cañas nos lleven a arreglar las asimetrías del mundo y no nos tengan ocupados en el ejercicio de discutir por discutir, con argumentos que no se sostienen por falta de información veraz y trazable. Así pues, por poco que sea lo que individualmente podamos aportar, os animo a tomar parte activa en la consulta, también en blogs en los que se debate la cuestión (entre otros):

7 Abril 2009

Que no queremos reciclar, dicen

Archivado en: Información Ambiental — Etiquetas: , , , , — alvizlo

Según un titular de prensa “Los españoles no saben o no quieren reciclar”, lo que se me antoja una conclusión muy peregrina a la vista del dato:

“El 60% de los residuos sólidos urbanos que generó España en 2007 acabó en un vertedero”.

La gestión de residuos es un asunto tan complejo como apasionante, por eso interpretar los datos requiere poner un poco de atención.

Lo primero que podríamos cuestionar es, precisamente, los datos. ¿De dónde salen? ¿Cómo se calculan? Es relativamente sencillo encontrar cifras distintas para el mismo dato publicado por distintas fuentes. Un estudio bibliográfico nos permitiría ver la evolución de la tasa de generación de residuos, no sólo a lo largo del tiempo, también para un mismo año y territorio en diversas publicaciones. A partir de aquí cualquier afirmación sobre los datos hay que cogerla con pinzas. Vamos a lo que publica la prensa:

“A estos datos, publicados a principios de marzo por la oficina estadística de la UE (Eurostat), hay que añadir los del Plan Nacional Integrado de Residuos del Ministerio de Medio Ambiente, donde se advierte de que apenas el 14% de los residuos urbanos se arroja al contenedor apropiado.
El 86% restante se traslada, en teoría, a plantas clasificadoras, lo que demuestra que la separación en origen no funciona, pese a que los ciudadanos están concienciados con el reciclaje. O eso afirman. Según una encuesta efectuada en 2008 por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el 95,5% de los españoles separa los residuos en su casa.”

En teoría, el 100% de los residuos depositados en un contenedor tiene que recibir algún tipo de tratamiento antes de llegar a vertedero. Esta separación 14 / 86 encierra alguna verdad a medias: el lugar al que lleven los camiones de recogida nuestra basura no dice nada de cómo la hemos depositado. Sin saber más sobre los datos, para manejarlos con propiedad bien estamos hablaríamos de un 14% de residuos que no entran en el sistema de recogida selectiva (no se depositan en contenedores), bien de que sólo el 86% de los residuos generados recibe tratamiento. En cualquier caso, concluir que la separación en origen no funciona, resulta algo precipitado.

Efectivamente, en un sistema basado en la recogida selectiva de residuos, un paso crítico pudiera ser depositar los residuos en los contenedores adecuados. Y si se detecta que esto no ocurre tenemos dos opciones, culpar a los ciudadanos o hacernos preguntas. Yo me planteo seriamente ¿por qué si el volumen que ocupan los envases en mi domicilio es más de la mitad del total de los residuos generados, cuando salgo a la calle encuentro un contenedor amarillo por cada tres de fracción “resto”?

“Y ni siquiera todo lo que se arroja en España a dichos contenedores es apto para el reciclaje: en los contenedores amarillos se tira un 25% de impropios (es decir, basura que debería ir por otro cauce), según la industria.”

Impropios… bonito palabro ¿qué es impropio? Básicamente, si tienes una botella de plástico y una rueda de un triciclo del mismo material, en el contenedor amarillo la rueda del triciclo será considerada impropio. ¿Por qué? Es una buena pregunta si nos planteamos que el reciclaje, técnicamente hablando, se fundamenta en las propiedades físico químicas de los materiales. La respuesta la encontramos en el aspecto monetario del asunto. El fabricante de la botella de plástico pagó un canon porque lo suyo era un envase, mientras que el de la rueda del triciclo no pagó ese canon. Y claro parece que los representantes de los fabricantes de envases no quieren reconocer como propios los residuos de otros.

De todos modos, ¿por qué las estadísticas publicadas en la prensa consideran impropios distintos residuos de productos del mismo material depositadas en el mismo contendor? La economía funciona a base de incentivos perversos, que afloran especialmente cuando la gestión de servicios públicos en infraestructuras construidas sobre la base del interés general se dejan en manos privadas. Pero esto también merece otro capítulo más detallado.

“En todo caso, y ante la duda, es preferible acudir a los puntos limpios que los ayuntamientos tienen habilitados para recuperar los residuos menos habituales, como baterías, fluorescentes, medicamentos, textil, madera, etcétera. O tirarlo al contenedor gris ya que, en principio, su contenido pasará por una planta clasificadora.”

Antes de comentar este punto conviene aclarar que los fabricantes de envases tienen un peso específico muy importante en la toma de decisiones en materia de residuos, especialmente en lo que al contenedor amarillo se refiere.

Siempre en teoría, los contenedores amarillos van a plantas destinadas a recuperar materiales como plásticos, metales… mientras que el otro contenedor, “el gris”, va a plantas destinadas a recuperar materia orgánica. Si tiras cualquier cosa en el contenedor gris puedes estar contaminando irreversiblemente el abono que se obtendría de la gestión, ecológicamente más adecuada, de la fracción orgánica de tus residuos. Pero eso a la prensa parece no importarle mucho: seguramente será motivo de bonitos y jugosos titulares en unos años.

“En las empresas que gestionan los residuos y en el Ministerio de Medio Ambiente se agarran a la evolución positiva de los datos para afirmar que las cosas se hacen bien si se tiene en cuenta que España se sumó al tren del reciclado bastante tarde, en 1997. Sin embargo, organizaciones ecologistas ven la realidad de otra manera. Desde Ecologistas en Acción se apunta a las Administraciones regionales y locales como responsables de los fallos del sistema y diferencian aquellas que sí presentan políticas proactivas para la gestión de residuos”.

Dime lo que valoras y te diré lo que mido. Supongo que los agentes privados que gestionan los residuos pueden justificar su trabajo de cara a Administración, pero ¿podemos encontrar datos trazables que nos indiquen cómo estamos en relación a los objetivos marcados por la Unión Europea en materia de residuos? Me parece curioso lo fácil que es encontrar los planes de gestión de las distintas Administraciones con sus ambiciosos objetivos y sus atractivas dotaciones presupuestarias pero ¿dónde están los resultados y su análisis objetivo?

Volviendo atrás en el artículo leemos:

“La OCU asegura que sabemos dónde tirar un envase de vidrio, de papel o de plástico, pero cuando el residuo es otro, parece no estar tan claro: ¿dónde arrojamos un aerosol, una pila, un vaso roto o una bombilla fundida? El problema al que se enfrenta el ciudadano a la hora de separar su basura es el desconocimiento.”

Por triste que parezca, no es que el ciudadano no sepa separar su basura: en muchos casos no existe la posibilidad real de hacerlo.

Supongo que los que depositamos la basura cuando los contenedores están vacíos podemos elegir dónde colocar nuestras bolsas, pero ¿qué ocurre cuando uno acude a dejar sus residuos y el contenedor amarillo está lleno?

¿Han probado a llevar algo “raro” a un punto limpio? En algunos intentar depositar un CD o una cinta de cassette es todo un drama. De las radiografías o del delicado asunto de los medicamentos caducados mejor no hablamos.

Por otro lado, la práctica evidencia que no la separación domiciliaria no es imprescindible para el reciclado de los residuos. Países de nuestro entorno económico se han planteado en diversos momentos de su experiencia en gestión de residuos abandonar los sistemas de recogida selectiva, precisamente, por el coste que implica para los ciudadanos. Un coste que puede ser asumido tanto por los fabricantes de productos que con el uso se convierten en residuos (justo como se establece en la normativa vigente), como mediante el uso adecuado de los recursos disponibles en las administraciones públicas competentes en la gestión de residuos. Esto sería tema de una serie completa que iremos desarrollando.

Después de toda esta parrafada, me vas a permitir unas conclusiones, si has llegado hasta aquí lo mismo las estas buscando:

  • En general no podemos presumir de disponer de buenos datos en lo que a nuestra gestión de residuos se refiere. La trazabilidad de lo que se publica en diversos informes, incluyendo los “oficiales” es más que cuestionable. Y lo que de aquí salta a la prensa merece una aclaración del estilo “cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia”.
  • Hay muchas formas de interpretar los mismos datos. A la prensa suelen llegar las interpretaciones de los anunciantes y los amigos de los anunciantes, cuyo punto de vista no tiene por qué coincidir con el interés general o con la realidad del común de los ciudadanos.
  • Resulta muy significativo que en un artículo de prensa se hable del “contenedor gris” cuando existe un buen número de poblaciones que no tienen ningún contenedor de este color. ¿Se ha preguntado el periodista que publica la noticia cuantos tienen, si quiera, un sistema de recogida selectiva implantado?
  • Que el 60% de los residuos generados en España acabe en un vertedero no es culpa de los españoles, de su voluntad o de su nivel de formación en materia de residuos.

Administrado con WordPress. Traducido por WordPress España.