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24 Octubre 2007

Ruido y Responsabilidad Ambiental

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El Boletín Oficial del Estado está publicando esta semana interesantes novedades legislativas en materia de medio ambiente. Hay mucha tela que cortar, aquí van los primeros tijeretazos:

Una de las novedades más esperadas es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (pdf). Supone un paso más en la integración del principio “quien contamina paga” en nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo una serie de mecanismos para garantizar que el coste de los daños ambientales se puede repercutir a las empresas que los causen. Para ello regula un sistema de garantías financieras destinadas a fomentar el control de los riesgos ambientales propios de las actividades empresariales.

La ley entra en vigor mañana, si bien no se aplica a los daños causados por emisiones, sucesos o incidentes producidos antes del 30 de abril de 2007 o se deriven de actividades realizadas y concluidas antes de esta fecha. Igualmente, algunos de los aspectos y requisitos más importantes no serán de aplicación hasta que se produzca el desarrollo normativo previsto en la propia ley.

Las otras dos normas, publicadas ayer, desarrollan el marco jurídico del ruido desde dos puntos de vista distintos.

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (pdf), completa el marco estatal en la materia, estableciendo límites admisibles (objetivos de calidad acústica) y medidas para la integración del ruido en los instrumentos de ordenación del territorio.

Otro paso importante en lo relativo a la contaminación acústica es el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (pdf). Esta norma pretende limitar el riegos de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características del proyecto, construcción, uso y mantenimiento de edificios.

Para redondear esta semana, y nos queda todavía la mitad, tenemos el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (pdf).

3 Octubre 2007

Adiós al mercurio en los termómetros.

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Hoy se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2007/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de septiembre de 2007.

Es una nueva modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Plantea la introducción de restricciones a la comercialización de dispositivos de medición destinados a la venta al público en general que contienen mercurio para evitar la entrada de esta sustancia en el flujo de residuos. Esta limitación contribuiría a reducir el impacto del mercurio (Nº CAS 7439-97-6) en el medio ambiente y la salud humana.

El mercurio no podrá comercializarse en termómetros médicos para la fiebre ni en otros dispositivos de medición destinados a la venta al público en general (manómetros, barómetros, esfigmomanómetros y termómetros no médicos). Se contemplan excepciones para antigüedades o bienes culturales, así como para barómetros.

Los Estados miembros deberán adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2007/51/CE a más tardar el 3 de octubre de 2008 y aplicarán dichas disposiciones a partir del 3 de abril de 2009.

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